La Tarjeta Profesional del Sector del Metal (TPM)

surge, conforme a lo exigido en el Convenio,

para acreditar la formación recibida por los trabajadores del sector en materia de PRL

  • Acredita la categoría o grupo profesional de su titular y su experiencia profesional
  • Acredita la formación de todo tipo recibida por su titular

En el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector Metal (CEM)

se incorpora como novedad

la formación mínima obligatoria en materia de Prevención de  Riesgos Laborales, PRL, para todos los trabajadores del Metal

¿Qué objetivo tiene esta formación?

Reducir la siniestralidad y potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo, al tratarse de una actividad que presenta unos índices de accidentalidad más elevados que la mayoría de los sectores económicos

¿Qué obligaciones tiene el empresario?

Desde el 7 de junio de 2017, en el plazo de tres años, los empresarios deben adaptarse paulatinamente para proporcionar a cada trabajador, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de PRL, conforme a lo recogido en el capítulo XVII del CEM.

Las empresas podrán bonificar esta formación en sus cotizaciones a la Seguridad Social de acuerdo con su crédito disponible

¿Qué plazo tiene para la adaptación?
Tres años desde la publicación del CEM, a razón de un sexto de la plantilla por semestre.