La formación mínima a recibir en materia de PRL está distribuida en dos grupos

Formación obligatoria

Dependiendo de la actividad u oficio que se desarrolle, se contemplan las siguientes acciones formativas obligatorias:
  • Directivos y empresarios
    • Sistema de formación específica
    • Presencial/Teleformación
    • 6 horas
  • Trabajadores con funciones preventivas de nivel básico
    • 20h presencial
    • 30h teleformación
  • Personal de oficina
    • Sistema de formación específica
    • Presencial/Teleformación
    • 6 horas
  • Trabajadores con funciones preventivas de nivel básico
    • 20h presencial
    • 30h teleformación

Formación de Reciclaje

El Convenio también establece como novedad una acción de reciclaje
  • de una duración mínima de 4 horas
  • a impartir cada 3 años.
  • o tras 1 año alejado del sector

Áreas de producción y/o mantenimiento recogidas en el Convenio

  1. Actividades CNAE 24 (fabricación, producción y transformación hierro, acero, materiales no férreos)
  2. Actividades CNAE 30.1 y 33.15 (construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y muelles)
  3. Operarios en trabajos de forja
  4. Operarios en trabajos de soldadura y oxicorte
  5. Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta
  6. Operarios de máquinas de mecanizado por abrasión
  7. Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal
  8. Operarios en actividades de tratamientos superficiales de las piezas de metal: desengrasado, limpieza, decapado, recubrimiento, pintura
  9. Operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas
  10. Trabajos de carpintería metálica
  11. Operarios en trabajos de joyería
  12. Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.)
  13. Trabajos en talleres de reparación de vehículos
  14. Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICS)
  15. Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos
  16. Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas
  1. Trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores
  2. Trabajos de aislamiento e impermeabilización
  3. Trabajos de montaje de estructuras tubulares
  4. Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas
  5. Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y digitalización)
  6. Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles
  7. Trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas
  8. Trabajos de recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas
  9. Trabajos de control de calidad, verificación e inspección de materias en curso de fabricación y en productos terminados del sector
  10. Conductores/Transportistas
  11. Conductores de carretillas elevadoras
  12. Operadores de puente-grúa
  13. Operadores de plataformas elevadoras
  14. Operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación (empaquetado, preparación de productos, reprocesado y otras tareas de aprovisionamiento y suministro de materiales y componentes)
  15. Conductores de grúas móviles autopropulsadas
  16. Actividades que no estén expresamente reguladas en este Convenio